El Presidente Alberto Fernández firmó la esperada orden que legaliza el autocultivo medicinal de marihuana y Argentina se actualiza.

La paradójica realidad argentina parece haber encontrado un respiro. Es que, hasta aquí, y mientras las grandes empresas son habilitadas para cultivar los ciudadanos, en cambio, recibían duras penas si querían hacerlo en sus casas.

Las condenas por cultivar marihuana en este país sudamericano alcanzan hasta los 15 años de cárcel.

Lo mismo que puede recibir un homicida, por citar un ejemplo.

Incluso el uso de cannabis es plausible de penas jurídicas.

Sólo un puñado de personas que integran un registro oficial pueden hacer uso de aceite de cannabis.

Son aquellas familias que quedaron integradas en la ley votada en 2017 que beneficia sólo a pacientes de esclerosis múltiple.

Esto fue posible gracias a la lucha de las madres de esos niños a los que sólo alivia el aceite hecho con marihuana.

Son ellas mismas las que, ahora, logran dar otro paso adelante, según publica infobae.

¿Legalización del autocultivo medicinal?

El Presidente Alberto Fernández firmó la esperada orden que legaliza el autocultivo de marihuana para uso medicinal.

También el expendio de aceites en farmacias.

La decisión, tantas veces discutida en el Congreso, finalmente salió por decreto y fue publicada en el Boletín Oficial.

El aval se agrega a la nueva reglamentación de la ley 27.350.

“Se trata de un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector”, dice el escrito.

La resolución se da cuatro meses después de que las autoridades sanitarias presentaran la nueva reglamentación de la ley de uso medicinal del cannabis.

Aquel 15 de julio el ministro de Salud Ginés González García y su vice Carla Vizzotti se la mostraron a referentes de la ciencia y el activismo.

Ahora, es la sociedad entera la que cuenta con un nuevo derecho.

El Gobierno argentino repara con esto la norma de 2017.

La misma fue muy criticada por la comunidad de usuarios, médicos, militantes, cultivadores y empresarios interesados en el negocio de la marihuana legal.

“Resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el Cannabis como herramienta terapéutica”, dice el texto.

La novedad más importante de la nueva reglamentación es la mejora del artículo 8 de la ley.

Ahí se incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes.

Siempre, claro está, que se registren en el Programa nacional de Cannabis (REPROCANN).

Sin embargo,  y según dice el decreto firmado por Fernández, hasta ahora la ley debía funcionar pero el registro “no se encuentra operativo”.

“Estas restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del cannabis por parte de la población”.

“Y como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo”.

“Con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social”, dice el mandato.

HABILITADOS

La nueva norma habilita tanto a personas en su hogar como a organizaciones cannábicas y universidades a cultivar siempre que el fin sea terapéutico.

“El REPROCANN registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”. 

“Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación”. 

“Podrá inscribirse en el REPROCANN quien cuente con indicación médica y haya suscrito el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el PROGRAMA”, dice la nueva letra.

Las provincias serán las encargadas de regular

Asimismo,  las provincias podrán regular estos registros y expedir las autorizaciones para sus ciudadanos.

Aún no se conocen los límites en la cantidad de plantas permitidas en cada hogar o en las sedes de las organizaciones para los cultivos “en red”.

Para ello, es necesario que el Ministerio de Salud redacte las resoluciones particulares.

Se prevé que las resoluciones ministeriales limiten las cepas con THC predominante y que el aval contemple sólo o mayoritariamente al CBD.

“La idea es controlar el producto final”, advirtió a Infobae uno de los funcionarios responsables.

En este punto, en el borrador también se aclara que estará contemplada “la protección de confidencialidad de datos personales” de los cultivadores.

La reglamentación habilita no solo a importar productos medicinales de cannabis, algo que ya estaba permitido aunque sólo para las epilepsias refractarias.

También permite el expendio en farmacias habilitadas para vender y producir “formulaciones magistrales”, como aceites, tinturas o cremas.

La noticia de una nueva norma que, si bien es limitante, alegra asientos de activistas que han luchado durante años por vencer la hipocresía de un país prohibitivo.

Acerca justicia a miles de pacientes que han conocido a la marihuana recién en los últimos días de su vida.

Y que por efectos de la prohibición les ha llegado tarde una medicina que al menos podría haber aliviado sus penas.

Son ellos, y no el Presidente o la clase política en general que desprotegió y persiguió en forma cruel a los cultivadores, los que deben llevarse los aplausos.

Fuente: La Marihuana