La OMS envió a los estados miembros de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas (CND) las recomendaciones de cannabis del Comité de Expertos en Drogodependencias (ECDD) de la Organización Mundial de la Salud.
Estas recomendaciones significarían que los controles sobre el cannabis en las convenciones internacionales sobre drogas serían menos restrictivos. Por lo que los productos que contengan cannabidiol (CBD) pero no más del 0,2% del THC psicoactivo ya no se incluirán en ninguna convención internacional de control de drogas.
También, las preparaciones farmacéuticas que contienen THC, si siguen ciertos criterios, se agregarían a la Lista III de la Convención de 1961, simplificando significativamente la clasificación del cannabis y reconociendo la improbabilidad de abuso.
Las recomendaciones del informe son muy interesantes y tendrían implicaciones positivas para la industria del cannabis.
También y según la información a través de MJBizDaily, que obtuvo una copia antes de hacerse público, recomienda como programar las diferentes categorías de cannabis y las sustancias relacionadas. En esta cuestión, recomienda que la resina de cannabis se eliminen de la Lista IV de la Convención Única sobre Estupefacientes (1961), la categoría más restrictiva.
Al justificar el cambio, el ECDD señaló:
“Las pruebas presentadas al Comité no indicaron que la planta de cannabis y la resina de cannabis fueran particularmente susceptibles de producir efectos nocivos similares a los efectos de las otras sustancias en la Lista IV de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Además, las preparaciones de cannabis han mostrado un potencial terapéutico para el tratamiento del dolor y otras afecciones médicas, como la epilepsia y la espasticidad asociadas con la esclerosis múltiple. De acuerdo con lo anterior, el cannabis y la resina de cannabis deben programarse a un nivel de control que evite el daño causado por el consumo de cannabis y al mismo tiempo no actúe como una barrera para el acceso, la investigación y el desarrollo de preparaciones relacionadas con el cannabis para uso médico “.
Según el informe, los efectos asociados con el THC son similares a los del cannabis y la resina de cannabis, por lo que sería coherente tenerlos a todos juntos en la misma categoría.
Sobre el cannabidiol o CBD y sus preparaciones
El ECDD finalizó previamente la revisión crítica del CBD puro, recomendando que no se programe dentro de las convenciones de control de drogas.
Sobre las preparaciones de CBD que contienen algo de THC, el informe aclara su posición:
“El Comité recomendó que se agregue una nota a pie de página en la Lista I de la Convención Única de Estupefacientes de 1961 para que diga: ‘Los preparativos que contienen predominantemente cannabidiol y no más del 0.2% de delta -9-tetrahidrocannabinol no están bajo control internacional”.
“El cannabidiol se encuentra en el cannabis y en la resina de cannabis, pero no tiene propiedades psicoactivas y no tiene potencial de abuso ni potencial para producir dependencia. No tiene efectos adversos significativos. Se ha demostrado que el cannabidiol es eficaz en el tratamiento de ciertos trastornos de epilepsia de inicio en la infancia resistentes al tratamiento. Se aprobó para este uso en los Estados Unidos en 2018 y actualmente está bajo consideración para su aprobación por la UE. “
Fuente: La Marihuana