ALMERÍA, 14 Feb. (EUROPA PRESS) –

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a tres años la pena de prisión impuesta al gerente de un locutorio de Almería acusado de traficar con marihuana, hachís y cocaína al entender que no consta que las sustancias «fuesen vendidas en el local a los clientes que las demandasen y menos aún que su venta se reiterara con una mínima regularidad» pese a que la droga se guardase allí.

El Alto Tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Almería, que condenó inicialmente al acusado a seis años y tres meses de prisión por un delito contra la salud pública, y rebaja también la multa inicial hasta los 1.700 euros.

El fallo, consultado por Europa Press, indica que del relato de los hechos no se desprende que el acusado «vendiese o promoviese en su locutorio la transmisión de los estupefacientes ocupados, sino que se limita a declarar probado que los guardaba allí», con lo que considera que no es posible aplicar el subtipo agravado previsto en el artículo 369.1.3ª del Código Penal al no quedar demostrado que se valiera del local para vender la droga.

Así, se da por probado que sobre las 1,40 horas del 25 de enero de 2017, que el acusado se encontraba con un grupo de jóvenes en su locutorio, ubicado en el barrio de El Puche, cuando fue requerido por la Policía Nacional, quien le pidió la documentación. Fue en ese momento cuando F.B. «arrojó al suelo dos envoltorios de plástico de color verde conteniendo sustancia estupefaciente preparada para su venta».

Tras un cacheo y una inspección del local, se encontró en la parte inferior del mostrador y en la parte interior diferentes cantidades de marihuana, hachís y cocaína, algunas de ellas dispuestas para su venta, con un valor en el mercado ilícito de superior a los 1.500 euros.

Junto con las sustancias que el acusado «había adquirido y pensaba destinar a la donación o venta a terceras personas», se hallaron una balanza de precisión y 132,79 euros así como diversos efectos, entre ellos una radial sustraída en Sevilla en el año 2000, sin que quede acreditado que tenía conocimiento del origen ilícito en el momento que la adquirió.

Fuente: Europa Press